En su fallo Rol N° 217.959-2023, la Corte Suprema afirma que la excesiva onerosidad sobreviniente no tiene cabida en nuestro derecho, descartando expresamente la teoría de la imprevisión.
Sin embargo, el mismo fallo reconoce daño moral por el incumplimiento contractual, atendiendo al destino habitacional del contrato y la culpa grave del deudor. En los hechos, esto implica aplicar un correctivo jurídico basado en la equidad.
La contradicción es evidente: lo que se niega en el discurso, se aplica en la práctica.
La teoría de la imprevisión permite revisar un contrato cuando circunstancias extraordinarias lo vuelven injustamente grave. Aunque no esté reconocido expresamente en nuestra legislación, fallos como este muestran que la equidad comienza a abrirse paso como criterio decisional.
Quizás sea momento de dejar de tratar la equidad como una excepción, y empezar a reconocer su lugar en el derecho vigente. Especialmente en contextos de crisis, donde cumplir un contrato puede transformarse en una carga desproporcionada para una de las partes.
👉📄 Puedes revisar el fallo completo de la Corte Suprema, Rol N° 217.959-2023, en el sitio del Poder Judicial:
👉 Ver sentencia aquí (pjud.cl)