En la delgada línea entre la estética y la responsabilidad, la ley también deja cicatrices

Responsabilidad médica en cirugía estética: ¿obligación de medio o resultado?

La cirugía plástica con fines estéticos plantea una pregunta relevante en materia de responsabilidad contractual: ¿el médico se compromete a hacer su mejor esfuerzo… o a lograr un resultado?
La Corte Suprema abordó esta cuestión en el contexto de una cirugía plástica que no tuvo los resultados esperados. La paciente contrató al médico para borrar una cicatriz abdominal y aumentar el volumen de sus glúteos mediante implantes. Insatisfecha con el resultado —que terminó agravando su apariencia y requirió una nueva intervención para retirar los implantes—, demandó por incumplimiento contractual.
La Corte Suprema anuló la sentencia de segunda instancia y, en su reemplazo, confirmó la de primer grado, acogiendo parcialmente la demanda y reconociendo indemnización por daño emergente y daño moral.
¿La razón? El tribunal sostuvo que en este tipo de procedimientos estéticos, el médico asume una obligación de resultado, no solo de medio. Es decir, no basta con seguir los protocolos médicos o actuar con diligencia: el paciente espera y contrata un resultado concreto, en este caso, una mejora estética visible.
¿Por qué importa esta distinción?

Porque cuando se trata de una obligación de resultado, el incumplimiento se presume si el resultado no se logra.Y en estos casos, el médico debe probar que el resultado sí se alcanzó, o que la imposibilidad de lograrlo se debió a un caso fortuito.
Este fallo reafirma que en intervenciones donde lo que se busca es un efecto visible —como una cirugía estética sin fines terapéuticos—, el compromiso no es solo poner lo mejor de sí, sino cumplir con lo prometido.
Y eso cambia completamente las reglas del juego.
📄 Puedes revisar la sentencia completa aquí:👉 Ver fallo en sitio del Poder Judicial

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